La ley 107 del 14 de agosto de 2020 -Código Municipal en su Artículo 1.037 y El Reglamento Interno aprobado por la Ordenanza Núm. 034, Serie 2024-2025 dispone:

 Sesiones de la Legislatura Municipal

La Legislatura Municipal podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones de la Legislatura Municipal serán públicas y se celebrarán en los días y horas que se disponga en su reglamento, incluyendo los días feriados. Se exceptúa del requisito de reunión, sesiones o comisiones legislativas en casos de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito. La Legislatura Municipal establecerá un mecanismo que garantice la participación y votación de todos los miembros de la Legislatura Municipal. Ningún mecanismo que se adopte puede excluir la participación y votación de ningún miembro. En tal caso, se deben utilizar mecanismos tecnológicos, asegurando la participación de todos los miembros de la legislatura y el libre ejercicio de sus prerrogativas y facultades legislativas. Los mecanismos tecnológicos que se adopten se aplicarán a los trabajos de las comisiones legislativas.

 a.  Sesiones ordinarias

La Legislatura Municipal, mantendrá abierta dos (2) sesiones ordinarias cada año, pudiendo reunirse hasta un máximo de (30) días por cada sesión, para atender los asuntos traídos ante su consideración. La primera sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el segundo lunes de enero hasta el 30 de junio; y la segunda sesión ordinaria se mantendrá abierta desde el tercer lunes de agosto hasta el martes, previo al tercer jueves del mes de noviembre.

La Legislatura Municipal establecerá en su reglamento interno, los procedimientos necesarios para la celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con este Artículo.

 Convocatorias

Orden del Día:

RESOLUCIONES

https://sutra.oslpr.org/resoluciones?municipio=39

LEGISLADORES